EL JUZGADO Nº 2 DE LA CAROLINA (JAÉN) HA DICTADO DOS SENTENCIAS EN DICIEMBRE DE 2016, EN LAS QUE SE RECOGE EL CRITERIO ESTABLECIDO POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN CUANTO A LA RETROACTIVIDAD DE LA CLAUSULA SUELO DESDE EL INICIO.-
LA PRIMERA EN FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2.016, ES DECIR TAN SOLO UN DÍA DESPUÉS DE LA PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA.-
EN ESTOS DOS PROCEDIMIENTOS SE SOLICITABA LA NULIDAD DE LA CLAUSULA SUELO, ASÍ COMO LA NULIDAD DE OTRAS DOS CLAUSULAS MÁS (INTERESES DE DEMORA Y DE LA COMISIÓN POR GESTIÓN DE COBROS ) Y HAN SIDO DECLARADA NULAS LAS TRES CLAUSULAS, ASÍ COMO CONDENADA LA ENTIDAD UNICAJA AL PAGO DE LAS CANTIDADES COBRADAS EN EXCESO DESDE EL INICIO DE LOS CONTRATOS, CON CONDENA EN COSTAS A LA ENTIDAD BANCARIA.-
LA PRIMERA EN FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2.016, ES DECIR TAN SOLO UN DÍA DESPUÉS DE LA PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA.-
EN ESTOS DOS PROCEDIMIENTOS SE SOLICITABA LA NULIDAD DE LA CLAUSULA SUELO, ASÍ COMO LA NULIDAD DE OTRAS DOS CLAUSULAS MÁS (INTERESES DE DEMORA Y DE LA COMISIÓN POR GESTIÓN DE COBROS ) Y HAN SIDO DECLARADA NULAS LAS TRES CLAUSULAS, ASÍ COMO CONDENADA LA ENTIDAD UNICAJA AL PAGO DE LAS CANTIDADES COBRADAS EN EXCESO DESDE EL INICIO DE LOS CONTRATOS, CON CONDENA EN COSTAS A LA ENTIDAD BANCARIA.-