DOS SENTENCIAS PIONERAS EN españa, EN LA APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE justicia de LA UNIÓN EUROPEA SOBRE RETROACTIVIDAD DE Los efectos de la nulidad de la CLAUSULA SUELO DESDE EL INICIO.-
EL ABOGADO de andújar, VICENTE LAGUNA SÁNCHEZ OBTIENE DOS SENTENCIAS DEL JUZGADO Nº 2 DE LA CAROLINA EN LAS QUE SE APLICA LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE LA UNIÓN EUROPEA según la sentencia DE FECHA 21 de diciembre de 2.016 sobre retroactividad de las clausulas suelo |
Sentencias de fecha 22 y 27 de Diciembre de 2016 respectivamente.-
En los dos procedimientos instados contra Unicaja se solicitaba la nulidad de las clausulas suelo, y reclamación de cantidades derivada de tal aplicación, al igual que la nulidad de los intereses de demora y de la comisión por gestión de cobro, y en las dos sentencias se recogen la nulidad de todas las clausulas por entender que las mismas eran abusivas, y se condena en costas a la entidad bancaria.- Lo importante de las sentencias es que aplican la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea según sentencia de fecha 21 de Diciembre de 2016, en la que se determina que la retroactividad de los efectos de la nulidad de una clausula debe serlo desde el inicio del contrato, es decir lo que es nulo, lo es desde que se creó y no desde una fecha determinada como había determinado nuestro Tribunal Supremo. La Sra. Juez, con buen criterio, ha aplicado el principio de primacía del Derecho Comunitario sobre el Derecho Nacional, y la obligación de los Jueces de aplicarlo, en contra de lo determinado por el Tribunal Supremo de España.(Estableció como criterio que la retroactividad de los efectos de la nulidad sería desde Mayo de 2.013 en una sentencia muy criticada por juristas, y con un voto particular en contra de la misma.-) |