CANTIDADES ENTREGADAS A CUENTA PARA ADQUIRIR UNA VIVIENDA QUE NUNCA SE ENTREGÓ AL COMPRADOR

Los consumidores que efectuaron entregas a cuenta a las promotores como pago de la vivienda que se iba a construir y que finalmente no se construyeron, están de suerte pues a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21 de diciembre de 2015, y en virtud de la Ley 57/1968, Considera el Tribunal Supremo, fijando doctrina, que en las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968, las entidades de crédito responderán frente a los compradores por las cantidades anticipadas ingresadas en una cuenta abierta por el promotor, cuando no hayan exigido la apertura de una cuenta especial y separada debidamente garantizada.
Son muchas los consumidores que han confiado sus intereses a este despacho y las resoluciones judiciales amparan sus derechos.-
Solicite información sobre la posibilidad de reclamar a la entidad bancaria su entrega a este despacho.
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